SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
1)
Franco Ovidio Sanabria Soliz, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe presentado el 19 de septiembre de 2016, cursante a fs. 16 sostuvo que: 1) El 8 de dicho mes y año, en audiencia de consideración de procedimiento abreviado se le condenó al ahora accionante a tres años de reclusión, y en el mismo acto procesal el nombrado solicitó la suspensión condicional de la pena conforme al art. 366 del CPP; 2) Respecto a lo señalado, se debe tener presente que la Sentencia condenatoria es susceptible de apelación restringida en el plazo de quince días, y que si bien en el caso en cuestión, se benefició al accionante con la suspensión condicional de la pena, y que tanto el Ministerio Público como el sentenciado expresaron su renuncia al recurso de apelación, y una de las víctimas Tifón Pinto Portillo también lo hizo por memorial; sin embargo, Edson Armando Valero Tito, quien también es víctima, se opuso al procedimiento abreviado y anunció recurso de apelación restringida; 3) El 12 de igual mes y año el accionante solicitó mandamiento de libertad, y por decreto de 13 de ese mes y año, le indicó que se observe el art. 367 del citado Código, pues -se reitera- se encontraría pendiente el recurso de apelación restringida de Edson Armando Valero Tito, y por lo tanto la Sentencia no está ejecutoriada; y, 4) No se cumple con el principio de subsidiariedad, pues el accionante no formuló recurso de reposición al decreto antes indicado.