SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2017-S3

Fecha: 10-Abr-2017

a)

El accionante a través de su abogado ratificó in extenso el contenido de la presente acción de libertad, y ampliándolo, señaló que: a) Cuestionó el proceder del Juez ahora demandado al no librar el correspondiente mandamiento de libertad a su favor, así como su ausencia en la audiencia de consideración de esta acción de defensa, remitiéndose al art. 127.I de la CPE, el cual establece que los servidores públicos o personas particulares que se resistan a las decisiones judiciales, serán remitidas ante el Ministerio Público por atentar contra las garantías constitucionales, hecho que ocurre en relación a la autoridad judicial demandada; b) No comprende cuál es la razón por la que el cuaderno de control jurisdiccional se encuentra en despacho; por cuanto, la audiencia de procedimiento abreviado se celebró el 8 de septiembre de 2016 y “al presente” transcurrieron más de diez días en los que “seguramente” ni el Secretario ni el Juez ahora demandado “…hubiese con el hablado tanto de la acta y la sentencia donde está contenida (…) nosotros vamos a solicitar previo voto de la autoridad fiscal En primer término se puede disponer por paquetes autoridad que el señor secretario de este órgano jurisdiccional envía de combinatoria se constituye en este momento al juzgado de instrucción número 3 objeto de recabar por segunda vez el cuaderno jurisdiccional en el estado en el que se encuentre Y en segundo término en eventualidad de que el dicho cuaderno no ser remitido se puede percutar por parte de su autoridad una denuncia ante la instancia disciplinaria del Consejo de la magistratura por las faltas incursos en los numerales 8 del artículo 196 14 del artículo 187…” (sic); c) En relación al informe de la autoridad judicial demandada, se remitió al contenido de la SCP “2177/2013” que refiere que no es exigible la interposición del recurso de reposición previsto en los arts. 401 y 402 del CPP, para interponer la presente acción tutelar; y, d) En la audiencia de procedimiento abreviado tanto el Ministerio Público como la “parte condenada” renunciaron al recurso de apelación, faltando únicamente la renuncia de la víctima que se produjo el “9 de septiembre” -se entiende de 2016-; en consecuencia, no es admisible que la autoridad demandada no haya extendido mandamiento de libertad a su favor.