SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
declaró la tutela
El Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 2/2016 de 19 de septiembre, cursante de fs. 30 a 34, “declaró la tutela”, debiendo notificarse al Juez ahora demandado a efectos que expida el correspondiente mandamiento de libertad a favor del ahora accionante, reconduciendo el procedimiento de la suspensión condicional de la pena; ello, bajo los siguientes fundamentos: a) La SC 0224/2004-R de 15 de febrero, concluyó que toda solicitud en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, debe ser tramitada con la mayor celeridad posible; b) La SCP 0485/2016-S1 de 4 de mayo, sostuvo que al admitirse la suspensión condicional de la pena, esta debe ser efectivizada disponiéndose la libertad del beneficiado, considerando que tiene la finalidad de evitar los efectos negativos de una privación de libertad de corta duración; y, c) En cuanto a la subsidiariedad que señala la autoridad judicial hoy demandada, se tiene que la SCP “2177/2013” agregó que cuando existe privación de libertad y una evidente negligencia o dilación en la atención a la solicitud vinculada a esta, por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal, podrá activarse inmediatamente la acción de libertad, sin que sea requisito imprescindible el agotamiento del recurso de reposición previsto en los arts. 401 y 402 del CPP.
En vía de complementación y enmienda, el abogado del accionante indicó que en el caso en análisis hubo incumplimiento de deberes por parte del Juez ahora demandado, toda vez que el mismo se rehusó a remitir el cuaderno de control jurisdiccional, por lo que por esa instancia correspondería su remisión ante “…control y fiscalización…” (sic), además solicitó que en el día se notifique al demandado a efectos que expida el correspondiente mandamiento de libertad; por su parte, el Ministerio Público expresó que toda vez que ya se determinó la vía expedita para iniciar actos contra el Juez ahora demandado, pidió que se rechace que el Ministerio Público “…pueda iniciar actos…” (sic); empero, “…nosotros independientemente por nuestra parte vamos a coadyuvar la denuncia correspondiente” (sic). Dando respuesta a lo anterior, el Juez de garantías aclaró que se dispone el conocimiento de antecedentes ante el Departamento de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura, así como la notificación del Juez hoy demandado para que reconduzca sus actos y pueda emitir en el día el respectivo mandamiento de libertad del accionante.