SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme a los antecedentes del cuaderno procesal signado con el IANUS 401199201602613, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, vinculado al proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, el Fiscal de Materia emitió requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado en su contra, solicitando que se emita la Sentencia condenatoria y se le imponga la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, más la imposición de costas y otros.
Es así, que en la audiencia de consideración de dicha salida alternativa al juicio oral de 8 de septiembre de 2016, el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro -hoy demandado- aceptó la aplicación de procedimiento abreviado y en su mérito emitió la correspondiente Sentencia condenatoria, imponiéndole la sanción de tres años de reclusión en el Centro Penitenciario “San Pedro” de Oruro.
De esa manera, en virtud al quantum de la pena privativa de libertad impuesta y en razón a la carencia de antecedentes penales debidamente acreditados; es decir, dando cumplimiento con los requisitos previstos por el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Juez hoy demandado le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena, en la misma audiencia, imponiéndole ciertas “reglas de conducta”; por lo que, en dicho acto procesal pidió se extienda el correspondiente mandamiento de libertad a su favor; empero, el mismo le fue negado debido a que la Sentencia no estaba ejecutoriada y cabía la posibilidad que la víctima apele tal determinación.
En ese entendido, el 12 de septiembre de 2016, mediante memorial pidió su libertad y la correspondiente emisión del mandamiento de libertad a su favor, mereciendo el decreto de 13 de igual mes y año, a través del cual, la autoridad judicial hoy demandada le indicó: “‘En atención al memorial presentado por Melton Carballo Arrazola, obsérvese el Art. 367 del C.P.P…” (sic).