SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
1)
La accionante a través de su abogado ratificó in extenso el contenido íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliando el mismo, refirió que: 1) El 2010 se presentó una denuncia penal en su contra por la supuesta comisión del delito de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, por lo que el Fiscal de Materia puso a conocimiento del Juez cautelar el inicio de investigaciones el 10 de noviembre del mismo año; es decir, hace más de seis años; 2) A raíz de lo anterior, fue que la parte denunciante pidió se hagan ciertas actuaciones en la localidad de Guayaramerín y en el departamento de Beni, en Trinidad; sin embargo, el Juez que conoce la causa es de Caranavi del departamento de La Paz; motivo por el que existiendo otros procesos se solicitó la declinatoria a Trinidad, y el entonces Juez de Instrucción, Mixto y cautelar de Caranavi del referido departamento el 14 de enero de 2011, por Resolución 014/2011 rechazó la petición de declinatoria de jurisdicción y competencia, debiendo proseguirse con esa causa en su despacho judicial; 3) A raíz de que la parte denunciante recusó al Fiscal de Materia y a la autoridad jurisdiccional, esta se trasladó a Sorata, lugar en el que el Juez “….por instrucción de la fiscalía de Distrito, se hace una revisión a la ciudad de La Paz y aquí es muy importante que ustedes tomen en cuenta esta situación señores jueces, la denunciante de forma dolosa, por demás dolosa inicia otro proceso con el mismo sujeto, objeto y causa en el departamento de Santa Cruz signado con el caso número 12060002, este proceso tiene conocimiento el juez cautelar primero de instrucción en lo penal de la ciudad de Santa Cruz con el número IANUS 201238694…” (sic), por lo que existiría duplicidad de procesos; 4) En ese entendido, es que su representada pidió la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, además que conforme lo establecen los arts. 130, 134, 168 y 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), existen plazos procesales perentorios e improrrogables, y en su caso, como se dijo existen dos procesos, uno de ellos de igual año y otro del 2012, con los mismos, sujetos, objetos y causa; 5) Se impetró al entonces Juez de Instrucción, Mixto y cautelar de Caranavi se le extiendan fotocopias simples o legalizadas del cuaderno de control jurisdiccional y de investigaciones, pero de manera extraña los cuadernos no existen; 6) Al no contar con documentación para poder solicitar y encontrándose “encausada” en dos procesos pidió a la Jueza hoy demandada la referida extinción, en noviembre de 2016, mereciendo una respuesta “grotesca y grosera”, que señala: “…estese a procedimiento…” (sic); 7) La accionante se encuentra en delicado estado de salud, motivo por el cual el seguir solicitando la extinción es poner en riesgo su vida, razón por la que la subsidiariedad en este caso no corresponde, citando las SSCC “0080/2010” y “589/2011”, así como la SCP “2468/2012”; y, 8) En ese sentido, no existiendo un cuaderno de control jurisdiccional y de investigaciones en Caranavi, es imposible solicitar la tantas veces mencionada extinción de la acción penal por duración máxima del proceso al juez natural.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR