SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
Fragmento 6
Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza de Instrucción Penal Segunda -ahora Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera- de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe de 10 de febrero de 2017, remitido vía whatsapp, cursante de fs. 24 a 25, expresó lo siguiente: a) El proceso signado con IANUS 701199201238694, caso FELCSCZ 1206002 por el delito de falsedad material, en el que la imputada es la hoy accionante se encuentra a su cargo desde el 6 de septiembre de 2012; b) Se evidencia que después de la presentación del inicio de investigaciones no se realizaron otros actuados por parte del Ministerio Público; c) Ante tal circunstancia de olvido, se habría conminado al Director funcional de la investigación el 12 de junio de 2015, para que emita resolución conclusiva de la investigación preliminar, siendo el mismo notificado el 16 de igual mes y año; y, d) De esa manera, no existiendo pronunciamiento alguno el 22 de julio de dicho año, se procedió a notificar al Fiscal de Distrito; y, e) El cuaderno procesal se encuentra en prearchivo del Juzgado a su cargo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR