SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 31/2017 de 14 de febrero, cursante de fs. 92 a 95, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien es cierto que la acción de libertad no requiere mayores formalidades; empero, no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las actuaciones que formula a objeto de lograr sus pretensiones, toda vez que la carga de demostrar la existencia o no de los actos lesivos corre a su cuenta, pues no puede dictarse una resolución si no consta la vulneración de derechos; 2) En relación a los derechos a la vida y a la salud de la hoy accionante, tales extremos no fueron evidenciados por ese Tribunal, al no presentarse prueba alguna; y, 3) Tampoco cursa prueba de que se hubiese interpuesto el recurso correspondiente ante el decreto que habría emitido el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, puesto que el art. 401 del CPP, es claro al establecer el recurso que franquea la ley para que la accionante pueda haberlo hecho, no habiéndose agotado los medios necesarios y acudiendo directamente a esta vía constitucional, situación que conlleva a que la solicitud planteada sea rechazada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR