SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La autoridad judicial hoy demandada nunca debió conocer casos que son de la jurisdicción de Guayaramerín y Caranavi, donde se suscitó un conflicto, que por Resolución 459/2012 de 6 de diciembre, emitida por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se resolvió la competencia natural del “Juez civil” para que sea de conocimiento del “…Juez Público de la ciudad de Caranavi…” (sic).
Asimismo, para conocer el caso “439/2010” del Ministerio Público de Caranavi, el “Juez cautelar” del mismo lugar, mediante Resolución 014/2011 de 14 de enero, rechazó la excepción de incompetencia solicitada por su persona, debiendo proseguirse la mencionada causa hasta su conclusión en ese despacho judicial.
De esa manera, la indicada Resolución que define la competencia del juez natural, independiente e imparcial respecto al juzgamiento del citado caso, no fue cumplida, pese a que “…se han abierto otros casos y han sido remitidos a la Jurisdicción de Santa Cruz pero éste en concreto jamás, el juez natural es el Juez Cautelar de Caranavi y ahora no puedo efectuar reclamo alguno por encontrarse extraviado el cuaderno de control jurisdiccional y de investigaciones a raíz de excusas, recusaciones y otros actos procesales logrados por que he sido víctima de un grupo de personas inescrupulosos que aprovechando de la discapacidad de mi progenitora han procedido a hacerle firmar una serie de documentos consistentes en falsas denuncias en mi contra (más de 4 bifurcando hasta el sistema IANUS y manipulando el mismo) generando caos procesal para conseguir beneficios indebidos en mi contra y afectar a terceros…” (sic).
Al extraviarse el cuaderno procesal solo quedó el aviso de investigación y las copias simples con las que cuenta, además su vida está en peligro pues debe trasladarse a asumir defensa desde Caranavi hasta la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a raíz de la extraña remisión de su caso, cuyo aviso de investigación del 2011, fue nuevamente presentado como caso FELCCSCZ 1206002 a la autoridad demandada bajo el IANUS 701199201238694, al haber desaparecido el cuaderno ya que el Fiscal de Materia asignado a aquella investigación no cumplió con la conminatoria emitida vía Fiscal Departamental de Santa Cruz para la emisión del requerimiento conclusivo pese a que la investigación estuvo sin movimiento durante años, por lo que para perjudicarle hicieron abrir un nuevo caso ante la autoridad ahora demandada.
Así, se dio el inicio de investigación en su contra “…remitiendo a la FELCC de la Ciudad de Santa Cruz para abrir el caso FELCCSCZ 1206002 a conocimiento del Juez 1° de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, autoridad que desde el 1 de noviembre de 2016 en que hube denunciado estos hechos de perdida de los expedientes y solicitado la tramitación de la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL no ha dado tramitación célere a dicho petitorio manteniéndome en una incertidumbre jurídica…” (sic), pues además la excepción de declinatoria por razón de materia no prosperó en razón a tratarse de hechos que corresponden al área civil, sumado a que no puede tramitarse ya que la autoridad hoy demandada no ejerce control jurisdiccional de manera legal, para poder pedir al Ministerio Público la reposición de los expedientes, pues la causa es de Caranavi.
Sumado a lo anterior, padece de varías patologías, entre ellas, la obesidad mórbida, hipertensión arterial y lumbalgia, no pudiendo desarrollar ninguna actividad en la ciudad de La Paz, y menos aún, trasladarse vía terrestre a El Alto para ir vía aérea a Santa Cruz u otra Capital, debiendo realizar viajes por San Borja, Trinidad y Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR