SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2017-S3

Fecha: 10-Abr-2017

Fragmento 17

Inicialmente, de la revisión de antecedentes se tiene que por Resolución 014/2011 de 14 de enero, el entonces Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Caranavi del departamento de La Paz, rechazó la excepción de incompetencia solicitada por la accionante (Conclusión II.1.); asimismo, dentro del proceso ordinario seguido por Elva Roca de Aponte Vda. de Azurduy contra la ahora accionante y otros, por Resolución 459/2012 de 6 de diciembre, la Sala Civil y Comercial Primera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, revocó el Auto de 16 de diciembre de 2010 y el Auto complementario de 24 de igual mes y año, disponiendo que la Jueza de Partido y Sentencia Penal de Caranavi de dicho departamento asuma el conocimiento del proceso (Conclusión II.2.); finalmente, a través del memorial de 28 de octubre de 2016, la hoy accionante dirigiéndose a la Jueza demandada, solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso conforme a los arts. 27 inc. 10) y ss. del CPP, petición que fue resuelta por decreto de 3 de noviembre del mismo año, que indicó: “…estese a procedimiento” (sic [Conclusión II.3.]).