SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
Fragmento 17
Inicialmente, de la revisión de antecedentes se tiene que por Resolución 014/2011 de 14 de enero, el entonces Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Caranavi del departamento de La Paz, rechazó la excepción de incompetencia solicitada por la accionante (Conclusión II.1.); asimismo, dentro del proceso ordinario seguido por Elva Roca de Aponte Vda. de Azurduy contra la ahora accionante y otros, por Resolución 459/2012 de 6 de diciembre, la Sala Civil y Comercial Primera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, revocó el Auto de 16 de diciembre de 2010 y el Auto complementario de 24 de igual mes y año, disponiendo que la Jueza de Partido y Sentencia Penal de Caranavi de dicho departamento asuma el conocimiento del proceso (Conclusión II.2.); finalmente, a través del memorial de 28 de octubre de 2016, la hoy accionante dirigiéndose a la Jueza demandada, solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso conforme a los arts. 27 inc. 10) y ss. del CPP, petición que fue resuelta por decreto de 3 de noviembre del mismo año, que indicó: “…estese a procedimiento” (sic [Conclusión II.3.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR