SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

a)

Marcelo Gustavo Salazar Quispe, Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Oruro, mediante informe escrito, cursante a fs. 9 y vta., señaló lo siguiente: a) La imputada –ahora accionante– hace caso omiso al llamado de la autoridad jurisdiccional, a efectos de resolver la solicitud de la víctima con relación a la revocatoria de las medidas sustitutivas a su detención preventiva, es en                    este sentido que se la declaró rebelde el 12, 24 de enero y 7 de febrero todos de 2017, presentándose a esta última la defensa técnica –abogado–, justificando tal incomparecencia por una incapacidad de Marcela Alejandra Eguez Patzi, –no podía caminar–, declarándose un cuarto intermedio para trasladarse a su domicilio; a pesar que debería encontrarse en el mismo, no fue habida, en consecuencia, se fijó una nueva audiencia para el 14 de febrero del mismo año, a la cual de igual forma no se presentó y volvió a declararse su rebeldía, disponiendo se libre mandamiento de aprehensión con habilitación de horas y días inhábiles; posteriormente, el 2 de marzo del mismo año, se declaró nuevamente la rebeldía; y, habiéndose agotado todos los medios para garantizar la presencia de la accionante en la audiencia de revocatoria de detención domiciliaria se procedió a disponer la facultad de allanamiento; b) En la tramitación del proceso es necesaria la presencia de la imputada, más aún, cuando la misma tiene conocimiento de las constantes declaratorias de rebeldías que se tienen en el cuaderno de control jurisdiccional; y, c) Se pretende dejar sin efecto el “Auto de 2 marzo de 2017”, sin contar con ningún argumento; además, hasta la fecha de la audiencia de acción de libertad no fue purgada la rebeldía, siendo esta la única forma de dejar sin efecto la mencionada Resolución; es decir, que tiene mecanismos para hacer valer sus derechos, recayendo en un caso de subsidiariedad, más cuando no se formuló ningún recurso ulterior.