SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia encontrarse “…indebidamente procesada e indebidamente perseguida con un mandamiento ilegal.” (SIC); por cuanto, dentro del proceso penal que se le sigue, por la presunta comisión del delito de estafa y otro, la misma se encontraría con detención domiciliaria; empero, a solicitud de la víctima la autoridad jurisdiccional demandada señaló audiencia de revocatoria a las medidas sustitutivas impuestas y al no haber comparecido al mencionado acto procesal, se declaró su rebeldía, librándose mandamiento de aprehensión, disponiendo la habilitación de días y horas inhábiles, con facultad de allanamiento, considerando que dichas determinaciones no fueron fundamentadas ni se estableció la necesidad de aplicarlas, vulnerando de esa forma los derechos aducidos.
En el caso que es objeto de revisión, se establece que, si bien como se señala tanto en el memorial de acción tutelar, como en el informe de la autoridad demandada, la accionante se encuentra bajo medidas sustitutivas de detención domiciliaria y de la misma forma bajo una declaratoria de rebeldía, por cuanto no concurrió a la audiencia señalada para considerar la revocatoria de la medida interpuesta en su momento; por lo que, se libró el mandamiento de aprehensión con habilitación de horas y días inhábiles y con la facultad de allanamiento, extremos verificados por la documentación glosada en Conclusiones II.1 y II.2 del presente fallo.
Compulsados los antecedentes precisados supra, no se puede ingresar a realizar un análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto si bien está acción tutelar tiene un carácter informal no quiere decir que el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva las acciones sin los medios necesarios de prueba los cuales demuestren sobre la existencia o no de una vulneración, preceptos que han sido desarrollados a través de la jurisprudencia tal como se desglosa en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en merito a ello no se puede prescindir de la presentación de prueba la que de luces para realizar una debida compulsa y de esta forma poder resolver el caso de autos, es así que en la presente problemática, si bien la accionante a través de su representante sin mandato hace un relato respecto a la falta de fundamentación en la resolución de la autoridad demandada con respecto a la habilitación de horas y días inhábiles y a la facultad de allanamiento dispuestos en el mandamiento de aprehensión precisando que no estarían debidamente fundamentas, ni que se hubiera establecido la necesidad de las mismas; a contra parte de esta relación de hechos, la autoridad jurisdiccional demandada mencionó que se convocó a audiencia de revocatoria de la detención preventiva en reiteradas oportunidades y la accionante no compareció, por tal razón se constituyó en el domicilio de la imputada misma que no fue habida, a pesar de encontrarse con una medida de carácter restrictivo, en este sentido al haberse declarado rebelde en varias oportunidades se vio pertinente tomar medidas más drásticas, respecto al comportamiento de la imputada hoy parte accionante.
Ahora bien, se puede advertir en ambos alegatos, tanto de la autoridad demandada como de Marcela Alejandra Eguez Patzi, relatos contradictorios, que ameritan una exhaustiva revisión de prueba para poder corroborar la verdad de los hechos; sin embargo, en el expediente no cursa ningún tipo de medio probatorio que dé certeza sobre la veracidad de los hechos que se señalan, ni fueron remitidos ante este Tribunal ningún tipo de documentación por ninguna de las partes a efectos de corroborar los hechos denunciados por la accionante y los justificativos del ahora demandado, situación que como expresa la jurisprudencia limita el poder de realizar un análisis de fondo de la problemática, dado que, no existe un fundamento probatorio mínimamente respaldado por actuados o cualquier tipo de documentación la cual pueda ser determinante para emitir un criterio sin afectar derechos de ninguna de las partes; por lo que, la jurisdicción constitucional se ve impedida de poder analizar el fondo de la problemática planteada; ya que, no podría pronunciarse sobre aspectos de los cuales no se tiene certidumbre; no obstante, es importante mencionar la obligación que tienen los jueces y tribunales de garantías de remitir toda la documentación y los actuados pertinentes a efectos de que este Tribunal realice el análisis y la compulsa pertinente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2.
- ;
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados,
- caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada, por falta de prueba que pudiera compulsarse y de certeza que evidentemente se conculcaron los derechos del accionante”
- III.4. Análisis del caso concreto
- revocar