SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante no asistió a la audiencia; sin embargo, a través de su abogado ratificó los términos del memorial de la demanda tutelar, realizando la siguiente ampliación: está siendo procesada por el delito de estafa, en ese sentido al convocarse a la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, no acudió; por cuanto, permaneció en su domicilio delicada de salud tal como consta en el informe médico cursante en el cuaderno de investigación, además de encontrarse en período de lactancia, siendo esta la causal para su inasistencia, situación que derivó en que el Juez hoy demandado declare su rebeldía, libre mandamiento de aprehensión con habilitación de días y horas inhábiles y con facultad de allanamiento; por lo que, denunció que las mismas deberían haber sido fundamentadas a través de una resolución, tal como se establecen los arts. 118 y 180 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- III.2.
- ;
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados,
- caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada, por falta de prueba que pudiera compulsarse y de certeza que evidentemente se conculcaron los derechos del accionante”
- III.4. Análisis del caso concreto
- revocar