SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
1)
La accionante reiteró los argumentos contenidos en su memorial de demanda tutelar y en audiencia expresó que: 1) El 17 de febrero de 2017, dejaron en su puerta de su domicilio cinco emisiones, la primera decía Auto de apertura de juicio oral 13/2015 de 3 de febrero, a cargo del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de La Paz, registro de audiencia de persecución de juicio oral y público de 4 de octubre de 2016, por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado; registro de audiencia de apertura de juicio de 25 de octubre de igual año, entre otras actuaciones que no se enteró restringiendo su derecho a objetar; 2) La Fiscal demandada no le hizo saber de ninguna imputación formal, limitando su derecho a la defensa y a poderse informar de la calificación provisional; por otra parte, dicha autoridad se ha dado a la tarea de utilizar su nombre para posteriormente fabricar y construir una sarta de elementos falsos para sustentar su imputación, extremos que lesionan sus derechos y garantías constitucionales; 3) No conoció ningún tipo de actuado, ya que omitieron hacerle conocer el Auto de apertura de juicio oral, coartándole de esta manera el poder defenderse; por lo que, los pronunciamientos realizados no fueron cumplidas dentro de los presupuestos procesales; y, 4) “…ahora en la sustanciación del juicio no entiendo que es lo que quieren hacer y audiencias que están sustanciando el juicio no puede existir sustanciación de juicio si se han omitido pasos procesales para llegar a estas instancias, extremos que señor juez se adecuan a la vulneración flagrante de mis derechos y garantías constitucionales por todo lo expuesto señor juez y al amparo del artículo 125 voy a pedir se me otorgue la tutela…” (sic).
Ximena Morales, Fiscal de Materia, en audiencia expresó lo siguiente: 1) La imputación formal fue emitida por otro Fiscal de Materia, no se puede alegar indefensión en la etapa en que ya está el proceso, además que la accionante realizó actos en su defensa, como presentar memoriales solicitando día y hora de audiencia ante el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; asimismo, incidentes y excepciones en contra de la imputación formal, alegando vulneración al debido proceso; 2) Con esas actuaciones demostró que en primer lugar tenía conocimiento del proceso y que ejerció de manera plena su derecho a la defensa; 3) No se puede alegar indefensión y desconocimiento del proceso, ya que ella misma activó una serie de recursos a su favor como el de apelación y recusación, además si existía algún vicio debió haber reclamado en su momento, convalidando todos los actos realizados; y, 4) “... podemos establecer de que la accionante en primer lugar no ha agotado la vía que de existir algún vicio con relación a la notificación debería haber planteado como lo hizo dentro del proceso la etapa investigativa dentro de la etapa preparatoria debería haber planteado los incidentes en la etapa que corresponde lo que no lo hizo, motivo por el cual señor juez voy a solicitar a su autoridad Deniegue esta Acción de libertad tomando en cuenta de que la misma carece de fundamento legal de fundamento fáctico lícitamente y fundamento probatorio” (sic).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- ;
- III.3. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- III.4. Del procesamiento indebido
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR