SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
III.5. Análisis del caso concreto
De los antecedentes de la acción tutelar, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la accionante por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el 17 de febrero de 2017, en la puerta de su domicilio le habrían dejado una serie de actuaciones procesales mismas que concluyeron en la apertura de juicio, las cuales no le fueron legalmente notificadas, lesionando sus derechos al debido proceso, a la defensa, a objetar, impugnar y rechazar.
Consiguientemente, las lesiones al debido proceso corresponden ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa; lo que implica que, quien ha sido objeto de esa vulneración tendrá que pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, y en caso de persistir se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que como se ha señalado, es la idónea para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las lesiones al debido proceso invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión impidiéndole impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad, extremo que no sucedió en la presente controversia, ya que desde el inicio del proceso conoció de las actuaciones realizadas y tuvo el consiguiente acceso para asumir su defensa; en ese mismo sentido, la falta de notificación que indica debió ser cuestionada a través de incidentes.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- ;
- III.3. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- III.4. Del procesamiento indebido
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR