SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0293/2017 S-2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0293/2017 S-2

Fecha: 03-Abr-2017

a)

La accionante, a través de su abogado en audiencia pública, cursante de fs. 13 a 16 vta., a tiempo de ratificar su acción, amplió los fundamentos del amparo constitucional interpuesto, bajo los siguientes términos: a) Que juntamente con su fallecido esposo Félix Rollano Lupa, en 1982, realizaron un contrato de compraventa de un bien inmueble con Porfirio Oros Fonseca, Brígida Fernández de Oros, Víctor Oros Fernández y Edgar Oros Fernández, ubicado en la calle Pérez s/n de la zona Sur de Colquechaca; sin embargo, el 10 de abril 2008, por situación de enfermedad los esposos habrían otorgado en compraventa este bien inmueble a Máximo Villca Choque y Nieveza Jancko Colque de Villca, quienes entregaron la suma de           $us4 500.-, quedando pendiente otra suma similar y el trámite de usucapión de parte de los esposos para su entrega a los mencionados, empero Máximo Villca Choque y Nieveza Jancko Colque de Villca en un acto malicioso y fraudulento iniciaron la demanda de usucapión decenal adjuntando como prueba un plano demostrativo, aprobado por la entonces Honorable Alcaldía Municipal de Colquechaca, que lo único que demostró es la superficie de aquel inmueble, así obteniendo la Sentencia 38/2011, declarando probada la pretensión de los demandantes y otorgándolos derecho propietario del bien inmueble, con lo que finalizó este proceso; b) Donde no se integró a Luisa Padilla Reynaga Vda. de Rollano y a su fallecido esposo Félix Rollano Lupa, por ser los últimos titulares de este bien inmueble, con el fin de no cumplir lo que tenían pendiente de cancelar, actos maliciosos cometidos como fraude procesal, pues mediante juramento indicaron el desconocimiento de sus personas, cuya sentencia era totalmente subsanable, por el incidente de nulidad en ejecución de sentencia; habiendo hecho conocer a la autoridad jurisdiccional ahora demandada, quien rechazó con una providencia de 5 de agosto de 2016, cuando el incidente se hacía totalmente aceptable conforme la jurisprudencia constitucional, a través de la                              SC 0495/2005-R, establece: “…que es perfectamente posible planteamiento de Incidente de Nulidad en Ejecución de Sentencia, buscando la reparación de un proceso ilegal bajo Fraude Procesal, por vulneración de derechos y garantías…”, por lo que el incidente de nulidad planteado podía ser admitido en base a esta jurisprudencia;  c) La providencia que rechazó el incidente es contradictoria, pues indicaría (por no ser parte del proceso); sin embargo, existiría un apersonamiento, como tercera interesada que mediante decreto de 26 de enero de 2016, se le aceptó su apersonamiento, de modo que es parte del proceso; asimismo, bajo estos argumentos presentó el recurso de reposición con alternativa de apelación, que mereció el Auto Definitivo de 30 de agosto de 2016, cuya respuesta utilizó sus mismos argumentos, indicando que no tendrían derecho propietario con título registrado en DD.RR., y que la Sentencia ya adquirió la calidad de cosa juzgada, cuando se demostró conforme a la jurisprudencia constitucional que en aquel momento la autoridad recurrida podía valorar e incluso revisar su situación, puesto que habían derechos y garantías vulnerados, por lo que al haber confirmado el rechazo del incidente de nulidad, vulneró sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, derecho a la defensa e igualdad de partes; y, d) Finalmente, entregó como prueba un certificado de defunción donde consta el fallecimiento de Porfirio Oros Fonseca, ocurrido el 17 de enero de 1994, dieciséis años antes de la interposición de la demanda de usucapión decenal, confirmándose que la demanda estaría basada en un fraude procesal, por haber demandado a personas fallecidas, quedando claro la convicción que Máximo Villca Coque y Nieveza Jancko Colque de Villca, tenían pleno conocimiento del fallecimiento, pero aun así dirigieron su acción en contra del mismo.

En la réplica a fs. 19 y vta., el abogado de la accionante, alegó que se observó que no tenían documentos; sin embargo, existiría el pago de impuesto municipales, habiéndose demostrado que se adquirió el bien inmueble a título de compraventa de sus anteriores dueños, que la pretensión es cobrar el monto restante que está transcrito en el documento privado, que estaría claro el incidente de nulidad pues se está demandado el hecho de ser parte de la demanda de usucapión decenal como interesados, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia para integrar a todas las personas, empero la autoridad demandada dejó que la parte demandante hagan lo que les dé la gana, reiterando la solicitud de conceder la tutela.