SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0293/2017 S-2
Fecha: 03-Abr-2017
concedió
La Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Colquechaca del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 26 de enero, cursante de fs. 20 a 24, concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) De la revisión de obrados se desprendería que se conculcó los derechos y garantías constitucionales de Luisa Padilla Reynaga viuda de Rollano, al no incluirla en el proceso de usucapión como última propietaria, así como a su esposo fallecido Félix Rollano Lupa, también a los hijos herederos de los anteriores vendedores Víctor Oros Fernández y Edgar Oros Fernández, por no haberse admitido el incidente de nulidad en ejecución de sentencia, pese a estar aceptada su personería en el proceso, se le negó el recurso de la reposición bajo alternativa de apelación, donde la accionante pudo asumir su defensa y hacer valer su derecho propietario, por lo que se vulneró el derecho al debido proceso que tiene la accionante, los principios de la legalidad, seguridad jurídica, igualdad de las partes; ii) Sobre la nulidad de las actuaciones en el trámite de ejecución de sentencia, no existiría duda de la licitud de esta solución siempre y cuando el incidente se refiera a actuaciones o resoluciones surgidas con posterioridad a la fase declarativa del proceso; asimismo, dentro de la ejecución surgiría la originada por extensión a terceros que no tuvieron intervención en la fase declarativa del proceso, por ataque a alguno de los elementos de su patrimonio, cuya vulneración pueden hacer valer, a través del incidente de nulidad reconocida por la doctrina y la jurisprudencia, pues la sentencia dictada en un proceso no puede ser ejecutada, respecto de personas que no fueron parte del mismo, al hallarse vedado por el principio de que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio, siendo posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de sentencia, pues los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes; y, iii) Finalmente, los argumentos presentados en el informe del demandado, que esta venta fue debidamente perfeccionada con la entrega de la casa, que no sería evidente que se hubiera cuartado el derecho a la defensa de la accionante dentro del proceso, por cuanto ella y su esposo no fueron parte del mismo y que no se apersonaron en tiempo oportuno para hacer valer su derecho propietario, por lo cual ya no tendrían derechos, su intervención es solamente para recuperar el dinero; se llegó al extremo de ser negado el reconocimiento de firmas y rúbricas hasta llevar el trámite grafológico que dio positivo en esta situación, empero el documento del compromiso de entrega de la casa estaba condicionada a la otorgación del poder para tramitar la usucapión y después saneados estos documentos registrados, entregarlos a los compradores para que éstos a su vez paguen el restante del precio estipulado, por lo que se concluye que los vicios de nulidad conculcaron derechos, con actos de notificaciones ilegales, delictivos jurando desconocer a fallecidos, desconocer personas vivas que conocen y no haber seguido con todas las personas que tuvieren pretensiones o tienen derechos propietarios en este patrimonio, por lo expuesto concede la tutela judicial a la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Incidentes de nulidad en ejecución de fallos, ante la vulneración de derechos y garantías constitucionales
- Es decir las nulidades procesales se encuentran reservadas únicamente a casos extraordinarios expresamente establecidos en la ley, generalmente relacionados a una indefensión absoluta provocada a las partes procesales o a terceros con interés legítimo y que generen una situación injusta de cosas respecto a la cual los jueces no pueden quedar indiferentes. Para ello todo juez debe tener la capacidad de identificar desde un inicio los actuados u omisiones, que en el futuro podrían provocar una nulidad e impedir que los mismos se desarrollen inadvertidamente hasta llegar a consumarse.
- 2) La posibilidad de dejar sin efecto la llamada cosa juzgada
- En este estado, es necesario dejar establecido que es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el Juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes
- el juez recurrido ha procedido a trabar embargo de un bien inmueble de menores no comprendidos en la relación procesal y sin intervención del Fiscal cometiendo de esa manera un acto ilegal, que no ha sido corregido, no obstante la decisión de la Corte de Apelación, bajo el único argumento de que la sentencia y el auto de adjudicación del recurrente están ejecutoriados…que, cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido normal de un derecho fundamental (el de propiedad en este caso), no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22