SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0293/2017 S-2
Fecha: 03-Abr-2017
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso que se examina, se tiene establecido que Luisa Padilla de Reynaga viuda de Rollano -ahora accionante- luego de apersonarse al proceso, interpuso incidente de nulidad ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Colquechaca del departamento de Potosí, contra la Sentencia que declaró probada la demanda de usucapión extraordinario, por no haber sido integrada a la litis por ser última propietaria del bien inmueble, incidente que fue rechazado, supuestamente por no ser parte del proceso y no tener los documentos de propiedad inscritos en DD.RR., lo que motivó a la accionante a presentar la reposición con alternativa de apelación, que mereció el Auto Definitivo de 30 de agosto de 2016, que declaró sin lugar a la reposición y no ha lugar la apelación alternativa, por tratarse de una providencia simple.
De los antecedentes expuestos, permiten establecer que la acción de amparo constitucional se originó en la decisión adoptada por el Juez Público Mixto antes mencionado, mediante la providencia de 5 de agosto de 2016, que resolvió el incidente de nulidad por el cual, declaró no ha lugar a admitirse el incidente planteado, por no ser parte del proceso, ni haber acreditado derecho propietario sobre el inmueble mediante título idóneo registrado en DD.RR. (Conclusión II.4), y el Auto Definitivo de 30 de agosto de 2016, que resolvió la reposición, que declaró sin lugar la reposición planteada y no ha lugar a concederse la apelación alternativa por tratarse de una providencia (Conclusión II.6),
De lo expuesto se concluye que la antes referida providencia, pronunciado por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Colquechaca del departamento de Potosí, que resolvió el incidente de nulidad de obrados del proceso ordinario civil de usucapión decenal o extraordinario vulneró su derecho fundamental a la defensa situación de Luisa Padilla Reynaga viuda de Rollano -ahora accionante- situación que no fue advertida por la autoridad recurrida, quien debió observar la irregularidad procesal denunciada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Incidentes de nulidad en ejecución de fallos, ante la vulneración de derechos y garantías constitucionales
- Es decir las nulidades procesales se encuentran reservadas únicamente a casos extraordinarios expresamente establecidos en la ley, generalmente relacionados a una indefensión absoluta provocada a las partes procesales o a terceros con interés legítimo y que generen una situación injusta de cosas respecto a la cual los jueces no pueden quedar indiferentes. Para ello todo juez debe tener la capacidad de identificar desde un inicio los actuados u omisiones, que en el futuro podrían provocar una nulidad e impedir que los mismos se desarrollen inadvertidamente hasta llegar a consumarse.
- 2) La posibilidad de dejar sin efecto la llamada cosa juzgada
- En este estado, es necesario dejar establecido que es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el Juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes
- el juez recurrido ha procedido a trabar embargo de un bien inmueble de menores no comprendidos en la relación procesal y sin intervención del Fiscal cometiendo de esa manera un acto ilegal, que no ha sido corregido, no obstante la decisión de la Corte de Apelación, bajo el único argumento de que la sentencia y el auto de adjudicación del recurrente están ejecutoriados…que, cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido normal de un derecho fundamental (el de propiedad en este caso), no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22