SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0293/2017 S-2
Fecha: 03-Abr-2017
Fragmento 21
Sobre el particular, en función a los criterios jurisprudenciales glosados precedentemente, en el Fundamento Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es necesario reiterar que en función de la jurisprudencia referida es posible suscitar incidente de nulidad de actuaciones en la fase de ejecución de sentencia; consiguientemente, el argumento esgrimido por la accionante tiene una base de sustentación jurídica, por lo que debió haber prosperado el planteamiento del incidente en la etapa de ejecución de sentencia, pues en el marco de la jurisprudencia constitucional mencionada, este incidente debe activarse en presupuestos excepcionales y determinadas circunstancias en las que efectivamente se evidencie indefensión como en el caso en análisis, razonamiento que se afianza o se sustenta en el hecho de que: “…las nulidades procesales se encuentran reservadas únicamente a casos extraordinarios expresamente establecidos en la ley, generalmente relacionados a una indefensión absoluta provocada a las partes procesales o a terceros con interés legítimo y que generen una situación injusta de cosas respecto a la cual los jueces no pueden quedar indiferentes. Para ello todo juez debe tener la capacidad de identificar desde un inicio los actuados u omisiones, que en el futuro podrían provocar una nulidad e impedir que los mismos se desarrollen inadvertidamente hasta llegar a consumarse” (las negrillas corresponden al texto original); buscando la reparación de un proceso ilegal en el que existió lesión a derechos fundamentales a la parte accionante, pues debió ser parte del proceso ordinario usucapión decenal o extraordinario; sin embargo, de los antecedentes se tiene que no fue citada con dicha demanda y la respectiva Sentencia, así como con otros actuados procesales conforme se evidencia de las diligencias de citaciones y notificaciones, de donde resulta, que la accionante, desde un principio no tuvo conocimiento de la existencia del proceso y del pronunciamiento de la Sentencia que le afectaba y por lo mismo estuvo en estado de indefensión; por ello cuando la Sentencia cobró ejecutoria, opuso incidente de nulidad de obrados el 4 de agosto de 2016, incidente que dio lugar al pronunciamiento de la providencia de 5 de ese mes y año, que se objeta en la acción de amparo constitucional interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Incidentes de nulidad en ejecución de fallos, ante la vulneración de derechos y garantías constitucionales
- Es decir las nulidades procesales se encuentran reservadas únicamente a casos extraordinarios expresamente establecidos en la ley, generalmente relacionados a una indefensión absoluta provocada a las partes procesales o a terceros con interés legítimo y que generen una situación injusta de cosas respecto a la cual los jueces no pueden quedar indiferentes. Para ello todo juez debe tener la capacidad de identificar desde un inicio los actuados u omisiones, que en el futuro podrían provocar una nulidad e impedir que los mismos se desarrollen inadvertidamente hasta llegar a consumarse.
- 2) La posibilidad de dejar sin efecto la llamada cosa juzgada
- En este estado, es necesario dejar establecido que es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el Juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes
- el juez recurrido ha procedido a trabar embargo de un bien inmueble de menores no comprendidos en la relación procesal y sin intervención del Fiscal cometiendo de esa manera un acto ilegal, que no ha sido corregido, no obstante la decisión de la Corte de Apelación, bajo el único argumento de que la sentencia y el auto de adjudicación del recurrente están ejecutoriados…que, cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido normal de un derecho fundamental (el de propiedad en este caso), no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22