SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0293/2017 S-2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0293/2017 S-2

Fecha: 03-Abr-2017

Fragmento 21

Sobre el particular, en función a los criterios jurisprudenciales glosados precedentemente, en el Fundamento Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es necesario reiterar que en función de la jurisprudencia referida es posible suscitar incidente de nulidad de actuaciones en la fase de ejecución de sentencia; consiguientemente, el argumento esgrimido por la accionante tiene una base de sustentación jurídica, por lo que debió haber prosperado el planteamiento del incidente en la etapa de ejecución de sentencia, pues en el marco de la jurisprudencia constitucional mencionada, este incidente debe activarse en presupuestos excepcionales y determinadas circunstancias en las que efectivamente se evidencie indefensión como en el caso en análisis, razonamiento que se afianza o se sustenta en el hecho de que: “…las nulidades procesales se encuentran reservadas únicamente a casos extraordinarios expresamente establecidos en la ley, generalmente relacionados a una indefensión absoluta provocada a las partes procesales o a terceros con interés legítimo y que generen una situación injusta de cosas respecto a la cual los jueces no pueden quedar indiferentes. Para ello todo juez debe tener la capacidad de identificar desde un inicio los actuados u omisiones, que en el futuro podrían provocar una nulidad e impedir que los mismos se desarrollen inadvertidamente hasta llegar a consumarse” (las negrillas corresponden al texto original); buscando la reparación de un proceso ilegal en el que existió lesión a derechos fundamentales a la parte accionante, pues debió ser parte del proceso ordinario usucapión decenal o extraordinario; sin embargo, de los antecedentes se tiene que no fue citada con dicha demanda y la respectiva Sentencia, así como con otros actuados procesales conforme se evidencia de las diligencias de citaciones y notificaciones, de donde resulta, que la accionante, desde un principio no tuvo conocimiento de la existencia del proceso y del pronunciamiento de la Sentencia que le afectaba y por lo mismo estuvo en estado de indefensión; por ello cuando la Sentencia cobró ejecutoria, opuso incidente de nulidad de obrados el 4 de agosto de 2016, incidente que dio lugar al pronunciamiento de la providencia de 5 de ese mes y año, que se objeta en la acción de amparo constitucional interpuesta.