SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor de la acción de amparo constitucional, ampliándola manifestó que: 1) En los Juegos Deportivos Plurinacionales, “Evo Morales”, realizados en Sucre, asistió como delegado, tiempo después le iniciaron un proceso administrativo, dando lugar a los diferentes actuados, donde se emitió la RA 689/2016 que resolvió el recurso jerárquico planteado por su persona, misma que anuló obrados, por no demostrarse que tenga responsabilidad alguna, lo que significó que debió permanecer en su fuente laboral; 2) La autoridad demandada, dio cumplimiento a la Circular CI/VER/DGES/ 0009/2016 de 11 de octubre, la que dispuso la acefalía de su cargo, por no contar con título y sería considerado interino, hecho que le fue comunicado el 7 de diciembre de igual año, y su caso no se enmarca con la mencionada circular, ya que tiene una carrera docente desde 1997; y, 3) No puede ser despedido, sino por una sanción expresa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR