SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Añade que fue objeto de un proceso disciplinario por supuesta falta inserta en el art. 11 inc. l) de la Resolución Ministerial (RM) 212414 (falsificación de datos de informaciones oficiales), disponiéndose su retiro definitivo del ejercicio del magisterio, mediante Resolución Administrativa (RA) TDDC-RA 009/2016 de 21 de noviembre; a tal efecto, presentó el recurso de revocatoria mereciendo la emisión de la RA TDDC–RA 010/2016 de 30 de noviembre, la que ratificó la Resolución impugnada; ejerciendo su defensa, interpuso el recurso jerárquico, dando lugar a la RA 689/2016 de 7 de diciembre, la cual dispuso anular obrados hasta el Auto de admisión.

De acuerdo a lo expuesto, no existe ninguna resolución administrativa que disponga su retiro del Magisterio; empero, persiste la malicia de apartarlo de su fuente laboral, pese a ser sindicalizado y pertenecer a una carrera docente y cualquier despido debe ser conforme a un procedimiento administrativo bajo resolución fundamentada.

Es así que, el 7 de diciembre de 2016, declararon en acefalia su cargo, sin proceso alguno, simplemente por la Circular CI/VER/DGES 0009/2016 de 11 de octubre, que no tiene relación con su caso, ya que al no encontrarle ninguna responsabilidad administrativa decidieron dejarlo fuera de su ítem, consecuentemente no le cancelaron su salario del diciembre, le despidieron sin proceso previo que determine su retiro definitivo, “contraviniendo el Art. 77 de la Resolución Ministerial N° 001/2016 y la Resolución Ministerial N° 01/2017” (sic).

Esa situación fue comunicada al Director Distrital de Educación de Cobija, reclamando que la circular no era aplicable a su caso, solicitando una opinión legal sobre cual disposición seria de mayor jerarquía normativa, la Circular o la Resolución Ministerial, recibiendo como respuesta sólo evasivas, en atropello a las normas administrativas y el debido proceso, lesionando el principio de inamovilidad establecido en el Escalafón Nacional y la Ley de Educación Avelino Siñani y Elizardo Pérez.