SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
denegó
La Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Cobija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 3 de 27 de enero de 2017, cursante de fs. 102 vta. a 104, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La Circular CI/VER/DGES 0009/2016 de 11 de octubre, fue emitida por el Viceministerio de Educación Regular, dirigida a todos los Directores Departamentales de Educación, el cual establece en su parágrafo tercero: “en los casos que se presentes dudas deberán confirmar solicitando a las y los afectados documentación que acredite su formación PPMI O EN SU DEFECTO CONSULTAR A LA Dirección General de Formación de Maestros de esta Cartera de Estado. Lo solicitado debe ser remitido el Vice ministerio de Educación Regular hasta el 31 de octubre de presente año” (sic); y, b) La acción de amparo constitucional, no fue interpuesta contra la autoridad que supuestamente restringió sus derechos constitucionales, no correspondiendo la concesión de la tutela, por no haber agotado las vías idóneas que tuvo expeditas para el cumplimiento de su pretensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR