SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

III.4. Análisis del caso concreto

En la presente acción de amparo constitucional, el accionante denunció la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones y a la presunción de inocencia; por parte del Director Distrital de Educación de Cobija, puesto que dicha autoridad hubiera declarado en acefalía su cargo de docente de  Educación Física de la Unidad Educativa “Heroes de la Distancia”, mediante la Circular CI/VER/DGES 0009/2016 de 11 de octubre, sin tomar en cuenta que la mencionada Circular no es aplicable a su caso, al ser docente con diecinueve años de servicio.

De acuerdo con los antecedentes que cursan en el expediente se colige que el impetrante de tutela fue notificado el 8 de diciembre de 2016, con la Circular CI/VER/DGES 0009/2016 de 11 de octubre, emitida por Juan José Quiroz Fernández, Viceministro de Educación Regular, misma que estaba dirigida a los Directores Departamentales de Educación de Pando, Beni, Santa Cruz, Chuquisaca, Tarija, Cochabamba, Potosí, Oruro y La Paz, estableciendo como referencia: “DECLARACIÓN EN ACEFALÍA DE MAESTROS INTERINOS DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR”.

Como se tiene descrito en la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional, Alejandro Gonzales Guayao, en su condición de Director Departamental de Educación de Pando, mediante proveído de 7 de diciembre de 2016, dispuso que la mencionada Circular sea derivada a la Dirección Distrital de Educación de Cobija, para que en coordinación con la Unidad de Asuntos Administrativos, se dé cumplimiento a la declaratoria de acefalía de maestros interinos del Subsistema de Educación Regular.

Ante el conocimiento de la Circular CI/VER/DGES 0009/2016 de 11 de octubre, Lander Capobianco Barbery, –ahora accionante–, presentó una carta al Director Distrital de Educación de Cobija, solicitando que por la Unidad Jurídica emitan una opinión legal sobre la contraposición en el sentido de que una Circular no puede estar por encima de una Resolución Ministerial, para declarar acéfalo su cargo de docente.

En el caso concreto, se advierte que el Director Distrital de Educación de Cobija, Andrés Delgado Estrada –hoy demandado– simplemente acató el instructivo emitido por el Director Departamental de Educación de Pando, en el sentido que se dé cumplimiento a la declaratoria de acefalía de maestros interinos del Subsistema de Educación Regular, poniendo en conocimiento del accionante, la Circular CI/VER/DGES 0009/2016 de 11 de octubre, pronunciada por el Viceministerio de Educación Regular; de lo cual se establece que la autoridad demandada no fue quien libró la Circular ahora cuestionada, consecuentemente no cuenta con legitimación pasiva para ser demandado, mas al contrario se debió activar la acción contra la autoridad que emitió dicha circular, ya que conforme se establece en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es viable considerar el fondo de la problemática que se  plantea, cuando esta no fue dirigida contra la autoridad de última instancia que tiene la facultad de modificar, confirmar o revocar el acto o resolución sometido a su consideración. Además de ello, se observa que no se agotó los medios de impugnación ante la instancia correspondiente para la reparación de la lesión denunciada, consecuentemente, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se deniega la tutela.