SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
1)
Ahora bien, en base a los antecedentes antes descritos y conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3. de este fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncia lesiones al debido proceso, no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos casos en los que 1) El acto lesivo, entendido como acto ilegal, omisión indebida o amenaza de la autoridad pública, estando denunciados, deben estar vinculados con el derechos a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión, sin los cuales no es posible la tutela del debido proceso vía acción de libertad.
En ese entendido y en cuanto al primer requisito, la falta de notificación a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso, no está vinculada directamente con el ejercicio del derecho a la libertad física del accionante; toda vez que, esta no se constituye en la causa que afecte de manera directa su libertad, sino que ello deviene de un proceso penal con sentencia ejecutoriada, constituyéndose en la verdadera causa del proceso y de la restricción a su libertad; por lo que, no se advierte la concurrencia del primer requisito.
Con relación al estado absoluto de indefensión, tampoco se evidencia que dicho presupuesto concurra en el presente caso; puesto que, el impetrante de tutela ejerció y ejerce plenamente su derecho a la defensa a través de la activación de mecanismos y recursos intraprocesales de acuerdo a sus pretensiones; razón por el cual, las señaladas supuestas irregularidades del debido proceso, no pueden ser analizadas y menos resueltas a través de la presente acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 1)
- CONFIRMAR