SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante considera vulnerados sus derechos invocados en la presente acción tutelar; por cuanto ante la presentación de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso, las autoridades codemandadas no notificaron a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a fin de que envíen el expediente y se paralice el proceso principal hasta la resolución de la excepción interpuesta.
De la compulsa de los datos cursantes en obrados, se verifica que en el proceso penal por la comisión de los delitos de peculado en grado de complicidad, uso indebido de influencias, cohecho pasivo propio, conducta antieconómica y otros, al cual fue sometido el hoy accionante se pronunció la Sentencia 25/11 de 25 de noviembre de 2011, imponiéndole una pena privativa de libertad de tres años y seis meses; siendo apelada la misma, mereció el Auto de Vista 026 de 28 de agosto de 2015, declarando improcedente el recurso de apelación; ante dicha situación, interpuso recurso de casación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 1)
- CONFIRMAR