SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
Fragmento 17
Posteriormente, el 20 de mayo de 2016, el ahora accionante presentó al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, la excepción de la extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso, (Conclusión II.1.); el mismo día las autoridades ahora demandadas, dispusieron notificar mediante exhorto suplicatorio, adjuntando la copia del memorial de la excepción planteada a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a fin de que se devuelvan los antecedentes para que se resuelva la excepción planteada; y paralizar la tramitación del recurso de casación (Conclusión II.2.); sin embargo, a pesar de ese actuado los demandados no hicieron conocer a la referida Sala del Tribunal Supremo de Justicia, donde se tramitaba el recurso de casación, a efectos de que se suspendan los actos relacionados con el proceso principal; en desconocimiento de la excepción la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justica, emitió el Auto Supremo 446/2016-RRC de 15 de junio, declarando infundado el recurso de casación (Conclusión II.4.); consiguientemente, se libró el mandamiento de condena contra el hoy accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 1)
- CONFIRMAR