SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la celeridad, probidad, eficacia y eficiencia; puesto que, las autoridades demandadas, habiendo admitido la excepción de la extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso, no hicieron conocer ese actuado a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia para la devolución de los antecedentes y la paralización de la tramitación del recurso de casación; permitiendo de ese modo que la referida Sala pronuncie el Auto Supremo 446/2016-RRC de 15 de junio, sin que se hubiera resuelto la excepción interpuesta que era de especial y previo pronunciamiento, ejecutado inclusive el mandamiento de condena expedido por efecto de la emisión del referido Auto Supremo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 1)
- CONFIRMAR