SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Máximo Vegamonte García, por la presunta comisión del delito de peculado en grado de complicidad y otros, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia 25/11 de 25 de noviembre de 2011, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses, Resolución contra la cual interpuso recurso de apelación, que fue resuelto mediante Auto de Vista 026 de 28 de agosto de 2015, declarando improcedente el mismo; razón por la cual, presentó recurso de casación el 21 de enero de 2016.
“El 22 de marzo” de 2016, interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso ante el precitado Tribunal de Sentencia Penal, haciendo notar que la causa se encontraba en casación, por lo que debía solicitar al Tribunal Supremo de Justicia el envío del expediente para resolver las excepciones planteadas; el 6 de junio de 2016, se expidió el exhorto suplicatorio, pero las autoridades demandadas no lo enviaron a través del Tribunal Departamental de Justicia, motivo por el cual la tramitación del recurso de casación no fue suspendida hasta que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunció el Auto Supremo 446/2016-RRC de 15 de junio, declarando infundado dicho recurso, manteniendo firme y subsistente la Sentencia citada ut supra.
El 7 de julio de 2016, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia devolvió el legajo procesal al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, desde el cual fue reenviado al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del referido departamento, instancia que expidió mandamiento de condena en su contra el 21 del mismo mes y año, sin considerar que no se actuó con diligencia y celeridad en la tramitación de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso, misma que debió ser resuelta antes de la emisión el Auto Supremo 446/2016, por ser de previo y especial pronunciamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- 1)
- CONFIRMAR