SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Máximo Vegamonte García, por la presunta comisión del delito de peculado en grado de complicidad y otros, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia 25/11 de 25 de noviembre de 2011, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses, Resolución contra la cual interpuso recurso de apelación, que fue resuelto mediante Auto de Vista 026 de 28 de agosto de 2015, declarando improcedente el mismo; razón por la cual, presentó recurso de casación el 21 de enero de 2016.

“El 22 de marzo” de 2016, interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso ante el precitado Tribunal de Sentencia Penal, haciendo notar que la causa se encontraba en casación, por lo que debía solicitar al Tribunal Supremo de Justicia el envío del expediente para resolver las excepciones planteadas; el 6 de junio de 2016, se expidió el exhorto suplicatorio, pero las autoridades demandadas no lo enviaron a través del Tribunal Departamental de Justicia, motivo por el cual la tramitación del recurso de casación no fue suspendida hasta que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunció el Auto Supremo 446/2016-RRC de 15 de junio, declarando infundado dicho recurso, manteniendo firme y subsistente la Sentencia citada ut supra.

El 7 de julio de 2016, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia devolvió el legajo procesal al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, desde el cual fue reenviado al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del referido departamento, instancia que expidió mandamiento de condena en su contra el 21 del mismo mes y año, sin considerar que no se actuó con diligencia y celeridad en la tramitación de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso, misma que debió ser resuelta antes de la emisión el Auto Supremo 446/2016, por ser de previo y especial pronunciamiento.