SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Sonia Zabala Padilla, Fernando Villarroel Guzmán y Pablo Antezana Vargas, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en audiencia informaron que dispusieron la notificación a los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con la excepción de extinción de la acción penal; empero, el excepcionista no recabó el exhorto suplicatorio, pudiendo enviarlo oportunamente mediante fax al mencionado Tribunal pero no lo hizo; reiteran que el 22 de mayo de 2016, ya habían providenciado disponiendo que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia remita obrados a fin de tramitar la excepción; el 6 de junio del mismo año, entregaron el exhorto suplicatorio al accionante y desconocen los motivos por los cuales no notificó a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y por no hacerlo renunció tácitamente a la excepción interpuesta; consiguientemente, se debe denegar la tutela solicitada porque los actos denunciados como vulneratorios fueron consentidos por el impetrante de tutela, al demostrar dejadez porque hasta la fecha se desconoce si el exhorto suplicatorio fue o no entregado.