Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2017-S3
Fecha: 17-Abr-2017
1)
David Mora Soza, funcionario policial, en audiencia, manifestó que: 1) Su tarea se limitó a dar cumplimiento a un mandamiento de condena conjuntamente Gregorio Asistiri, funcionario policial, procediendo con el traslado del ahora accionante al Recinto Penitenciario “San Pedro de La Paz”; y, 2) Se hizo conocer al ahora accionante de forma respetuosa el mandamiento de condena en su contra, y verificó junto al Fiscal de Sustancias Controladas su Cédula de Identidad, constatando que se trataba de la misma persona, así también “…hemos tratado que se comunique, el ha llamado a sus parientes…” (sic), por lo que no hubo lesión de derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
- el art. 227 del CPP, faculta a la Policía a aprehender en los casos siguientes:
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución de indulto 003/15-16 dispuesta a favor del ahora accionante por el delito de transporte de sustancias controladas
- CONFIRMAR