SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2017-S3
Fecha: 17-Abr-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2017 de 10 de febrero, cursante de fs. 25 a 26, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) El funcionario policial demandado no actuó de oficio, simplemente cumplió sus funciones de acuerdo a las disposiciones emanadas por el Fiscal de Sustancias Controladas, quien le encomendó la ejecución del mandamiento de condena; y, ii) El accionante presentó la Resolución 296/2015 de indulto dentro del proceso de transporte de sustancias controladas, refiriendo que el citado mandamiento de condena se habría expedido el 2014; sin embargo, el mandamiento que se ejecutó por el funcionario policial demandado es por el delito de suministro de sustancias controladas en grado de tentativa y fue expedido en junio de 2015, por lo que el mandamiento ejecutado es diferente al de la Resolución 296/2015.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
- el art. 227 del CPP, faculta a la Policía a aprehender en los casos siguientes:
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución de indulto 003/15-16 dispuesta a favor del ahora accionante por el delito de transporte de sustancias controladas
- CONFIRMAR