SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2017-S3
Fecha: 17-Abr-2017
a)
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad y ampliándola manifestó que: a) Los procesos penales seguidos en su contra fueron desestimados, siendo incluso favorecido con la otorgación del beneficio de indulto en su oportunidad, al que accedió previa acreditación de la inexistencia de otros antecedentes o causas en su contra; b) Su privación de libertad se constituye en una persecución como consecuencia de las denuncias realizadas respecto a la no devolución de sus vehículos incautados años atrás pese a que por órdenes judiciales se tiene ordenada su restitución; y, c) No le habría sido posible acceder a su libertad el 2015 con el indulto otorgado a su favor si es que tendría un mandamiento de condena de 2014 “…o sea yo de ese mandamiento de condena de 2014, ya he cumplido la penal, yo estaba en clasificación, ya había terminado mi clasificación, ya había llegado el indulto para ese caso…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
- el art. 227 del CPP, faculta a la Policía a aprehender en los casos siguientes:
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución de indulto 003/15-16 dispuesta a favor del ahora accionante por el delito de transporte de sustancias controladas
- CONFIRMAR