SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2017-S3
Fecha: 17-Abr-2017
Resolución de indulto 003/15-16 dispuesta a favor del ahora accionante por el delito de transporte de sustancias controladas
De la revisión de la documental que cursa en el expediente, se tiene la Resolución 296/2015 de 28 de agosto por medio de la que el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Segundo “aprueba” la Resolución de indulto 003/15-16 dispuesta a favor del ahora accionante por el delito de transporte de sustancias controladas, ordenando se expida mandamiento de libertad definitiva (Conclusión II.1.), cursa también la Resolución 1/2015 de 10 de abril de rectificación de datos del accionante en la que consta que mediante Sentencia 003/2012 de 11 de mayo, este fue condenado por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas con una pena de ocho años de presidio (Conclusión II.2.); asimismo, se tiene el mandamiento de condena de 31 de julio de 2015 expedido por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del referido departamento contra el hoy accionante por la comisión del delito de suministro de sustancias controladas en grado de tentativa con la imposición de pena privativa de libertad de cinco años y cuatro meses de presidio en cumplimiento de lo ordenado por Sentencia 01/2015 de 14 de enero (Conclusión II.3.) emitida por la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del citado departamento.
De la acción de libertad interpuesta, se advierte que el accionante denuncia a través de este medio de defensa presuntas lesiones a sus derechos a causa de la actuación del funcionario policial demandado, quien procedió a su aprehensión conjuntamente otras personas en ejecución de un mandamiento de condena que a decir del primer nombrado habría quedado sin efecto con anterioridad, producto de la emisión de una Resolución de indulto, razón por la que se encontraba en libertad.
Al respecto, conforme se tiene referido en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la Policía Boliviana tiene conferidas amplias facultades en la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes, aspecto que ha derivado en su participación activa en el ejercicio de la acción penal y en la persecución del delito como brazo operativo de la persecución penal que le permite su participación en la ejecución de disposiciones jurisdiccionales y fiscales, para hacer efectivos los mandamientos y órdenes que emanen de autoridad competente con el debido resguardo del respeto de los derechos fundamentales de las personas.
En el caso concreto, se advierte que el funcionario policial demandado actuó en el marco de sus facultades cumpliendo con la ejecución de un mandamiento de condena librado por autoridad competente -Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz- contra el ahora accionante en mérito a la existencia de una Sentencia condenatoria de cinco años y cuatro meses por la comisión del delito de suministro de sustancias controladas en grado de tentativa.
En ese entendido, conforme lo refiere el propio accionante, fue conducido al Recinto Penitenciario “San Pedro de La Paz”, en cumplimiento a lo ordenado en el referido mandamiento de condena, sin que se haya denunciado ni observado en la ejecución del mismo excesos ni vulneraciones a los derechos fundamentales del hoy accionante por parte del funcionario policial demandado, situación que permite concluir a esta Sala, que el último nombrado actuó en el marco de sus atribuciones y el deber de colaboración de la Policía Boliviana para con la ejecución de mandamientos de condena emanados por autoridad competente, y que dicha actuación fue realizada respetando los derechos del accionante, por lo que no se advierte la existencia de lesión a los derechos invocados, aspecto de deviene en la denegatoria de la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
- el art. 227 del CPP, faculta a la Policía a aprehender en los casos siguientes:
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución de indulto 003/15-16 dispuesta a favor del ahora accionante por el delito de transporte de sustancias controladas
- CONFIRMAR