SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2017-S3
Fecha: 17-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de febrero de 2017, tras haberse apersonado ante la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) a fin de averiguar el estado de un trámite, a su salida, fue ilegalmente aprehendido por David Mora Soza, funcionario policial -ahora demandado-, quien se identificó como efectivo de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y otras personas desconocidas, con un mandamiento de condena que ya había sido dejado sin efecto legal anteriormente, pese a ello, se lo trasladó al Recinto Penitenciario “San Pedro de La Paz”.
Mientras se ejecutaba su aprehensión explicó que el referido mandamiento de condena ya no tenía efecto legal puesto que de forma posterior a su emisión fue beneficiado con indulto mediante Resolución 296/2015 de 28 de agosto, aspecto que no fue considerado por el demandado y tampoco ameritó la verificación de antecedentes en el Recinto Penitenciario “San Pedro de La Paz” pese a que ellos conocían de su caso, por lo que se encuentra ilegalmente privado de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
- el art. 227 del CPP, faculta a la Policía a aprehender en los casos siguientes:
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución de indulto 003/15-16 dispuesta a favor del ahora accionante por el delito de transporte de sustancias controladas
- CONFIRMAR