SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
“El cumplimiento de la asistencia familiar no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno bajo responsabilidad de la autoridad judicial”
Por otra parte y en aplicación del Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, se debe señalar que la SCP 0373/2012, realizando un análisis oportuno dentro de una problemática similar a la presente, señaló acertadamente lo siguiente: “La asistencia familiar de los hijos es de interés social y tiene apremio corporal para el obligado, cuando se emplean medios maliciosos para burlar su oportuno suministro por parte de éste, incluso con facultad de allanamiento en el domicilio de la parte obligada, no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del juez, por lo que el apremio corporal podrá ser ordenado únicamente por el juez que conozca la petición de asistencia”; en ese sentido se puede observar que el accionante al presentar esta acción tutelar, si bien lo hizo como un derecho que le corresponde; sin embargo, no puede desnaturalizar la acción de libertad que está instituida para resguardar derechos que son de suma importancia como son la libertad y la vida, con el fin de soslayar sus obligaciones en cuanto al cumplimiento de la asistencia familiar en beneficio de sus hijos, debiendo tomar en cuenta además que el art. 415.VII del Código de las Familias y Procedimiento Familiar, en cuanto al apremio es claro, cuando señala lo siguiente: “El cumplimiento de la asistencia familiar no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno bajo responsabilidad de la autoridad judicial” (las negrillas nos pertenecen); así, de la revisión de antecedentes del cuaderno procesal, se puede observar que si bien el accionante alega haber adjuntado nueve comprobantes de depósitos, los cuales ascienden a la suma de Bs5500.- (cinco mil quinientos bolivianos) que fueron depositados a la cuenta correspondiente; sin embargo, de acuerdo a la liquidación de asistencia familiar existente contra el accionante, se puede observar que la misma asciende a la suma de Bs39 500.-, aspecto que implica que el cumplimiento de la asistencia familiar a la cual está sujeto el obligado, debe cumplirse de todas maneras; por tanto, mal podría concederse la tutela en el presente caso con el solo afán de diferir una obligación que tiene el accionante; debiendo en consecuencia, denegarse la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcance, objeto de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Sobre el apremio corporal en demanda de asistencia familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- “El cumplimiento de la asistencia familiar no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno bajo responsabilidad de la autoridad judicial”
- denegar
- CONFIRMAR en todo