SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado Público de Familia Segundo del departamento de La Paz, se encuentra radicado el proceso de divorcio seguido a instancias de Leniza Ceneska Arrién Vásquez en su contra; proceso en el cual la demandante solicitó la liquidación por concepto de asistencia familiar, la cual fue oportunamente observada; sin embargo, la autoridad judicial del referido juzgado, por Auto de 13 de febrero de 2017, dispuso que se libre mandamiento de apremio en su contra, el cual fue librado por la suma de Bs39 500-.(treinta y nueve mil quinientos bolivianos), monto que ya fue cancelado; en ese sentido, refiere que su derecho a la libertad se encuentra amenazado por la errónea disposición de la autoridad ahora demandada, quien haciendo caso omiso, no respondió a las solicitudes del accionante, que mediante memoriales de 19 de octubre y 14 de noviembre ambos de 2016, informó que ya había cancelado la Liquidación por concepto de asistencia familiar impuesta a su persona; sin embargo, la referida jueza señaló, ante la solicitud de deducción, que dicha situación se consideraría en su oportunidad, pedido que no fue considerado hasta el momento, con el agravante que se dispuso el mandamiento de apremio, acto con el cual se vulneró su derecho a la defensa ya que no se le escuchó ni consideró respecto a los depósitos que fue realizando, durante el trámite del proceso familiar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcance, objeto de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Sobre el apremio corporal en demanda de asistencia familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- “El cumplimiento de la asistencia familiar no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno bajo responsabilidad de la autoridad judicial”
- denegar
- CONFIRMAR en todo