SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2017-S2
Fecha: 03-Abr-2017
III.4. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, el accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, presunción de inocencia y a ser oído por autoridad jurisdiccional competente independiente e imparcial, aduciendo que su derecho a la libertad se encuentra en peligro en razón al mandamiento de apremio dispuesto mediante Auto de 13 de febrero de 2017, por la Jueza demandada, quien no se pronunció sobre la presentación de reiterados depósitos bancarios y otros, que daban fe de haber cumplido con la obligación impuesta.
En el caso particular, se analizará si la orden de expedirse el mandamiento de apremio -que amenaza con restringir la libertad del ahora accionante- cumple o no con los requisitos formales necesarios, debiendo el accionante acudir a otras vías jurisdiccionales dentro del proceso ordinario para restablecer la dirección del procesamiento que se le sigue en cuestiones no relacionadas con la probable vulneración de su derecho a la libertad.
En ese orden, conforme lo establecido en la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referido a la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, que opera cuando no obstante de existir mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución del derecho a la libertad, persecución o procesamiento indebido, no son utilizados previamente, a la interposición de la acción de libertad; entendimiento que es aplicable en el caso, respecto a mecanismos intraprocesales que debió activar el accionante para proceder a la deducción de la asistencia familiar sobre la base de los depósitos que acreditaban el cumplimiento total o parcial de la obligación que originó se disponga nuevamente el mandamiento de apremio, y no como en el caso presente, acudir directamente a la jurisdicción constitucional, en el entendido que las presuntas irregularidades que impliquen persecución ilegal o indebida que no incidan directamente en la lesión a la libertad física o de locomoción, deben ser impugnados por medio de los recursos ordinarios previstos por ley ante las autoridades judiciales competentes, quienes con plenitud de jurisdicción y competencia reparen las ilegalidades denunciadas y restituyan los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones cuestionadas donde existan tales vulneraciones y adoptando en su caso las determinaciones que la situación amerite; pues como se vio no es un recurso sustitutivo o alternativo de los medios ordinarios de defensa que resultan idóneos para la tutela del derecho a la libertad; al no haberlo hecho, no se abre el ámbito de protección de ésta, por consiguiente, resulta inviable conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcance, objeto de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Sobre el apremio corporal en demanda de asistencia familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- “El cumplimiento de la asistencia familiar no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno bajo responsabilidad de la autoridad judicial”
- denegar
- CONFIRMAR en todo