SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Segundo del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2017 de 24 de febrero, cursante de fs. 51 a 52 vta., concedió la tutela; bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante, solicitó le concedan el beneficio del perdón judicial, y el Juez de la causa señaló audiencia para el 23 de febrero de 2017, en ese ínterin las autoridades demandadas emitieron mandamiento de condena el 20 del referido mes y año, vale decir tres días antes de la audiencia para considerar el beneficio solicitado; 2) Se vulneró la naturaleza del beneficio del perdón judicial el que debió ser tramitado de manera rápida al estar vinculado con la libertad personal, en tal sentido mientras estaba en trámite, no era posible emitir mandamiento de condena; y, 3) Si bien es cierto -como se advierte de obrados-, las autoridades demandadas dejaron sin efecto dicho mandamiento a petición de la accionante, no implica que deba denegarse la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la acción de libertad
- ‘Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…
- pide la nulidad del mandamiento de condena hasta que su solicitud de perdón judicial sea resuelto
- corresponde a este Tribunal disponer el cese de los efectos del mandamiento de condena
- CONFIRMAR