SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
pide la nulidad del mandamiento de condena hasta que su solicitud de perdón judicial sea resuelto
La accionante por intermedio de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad; toda vez que, habiendo solicitado el 31 de enero de 2017 el beneficio del perdón judicial, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando –ahora demandados–, sin antes resolver su pedido, el 20 de febrero del mencionado año emitieron mandamiento de condena, contrariando lo dispuesto en el art. 368 del CPP; por lo que, pide la nulidad del mandamiento de condena hasta que su solicitud de perdón judicial sea resuelto.
De la revisión y compulsa de los antecedentes que hacen a la presente acción de defensa, de acuerdo al desarrollo realizado en Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y de lo aseverado en audiencia pública; se evidencia que, Sheyla Emilze Perez Rojas -ahora accionante-, dentro del fenecido proceso penal seguido en su contra por Sentencia 02/2016 de 13 de enero, fue condenada a dos años de privación de libertad, por la comisión del delito de uso de instrumento falsificado (Conclusión II.1), habiendo sido impugnada la sentencia de primera instancia fue confirmada en apelación y casación; por lo que, el 31 de enero de 2017, solicitó la aplicación del beneficio del perdón judicial (Conclusión II.2), señalando al efecto las autoridades ahora demandadas audiencia para el 23 del referido mes y año, sin embargo fue suspendida por falta de quorum, fijándose una nueva para el 1 de marzo de similar año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la acción de libertad
- ‘Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…
- pide la nulidad del mandamiento de condena hasta que su solicitud de perdón judicial sea resuelto
- corresponde a este Tribunal disponer el cese de los efectos del mandamiento de condena
- CONFIRMAR