SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público, contra su hija por el presunto delito de falsedad material, que se encuentra radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, se emitió la Sentencia 02/2016 de 13 de enero, condenándola a dos años de privación de libertad, a ese efecto, planteó el recurso de casación que fue declarado inadmisible.
Posteriormente, el 31 de enero de 2017 presentó memorial solicitando el perdón judicial, mereciendo el proveído que señaló audiencia para el 23 de febrero de igual año, la cual fue suspendida por razones atribuibles al mismo Tribunal, sin embargo, fue “anoticiada” de la existencia de un mandamiento de condena, sin que se haya llevado adelante ni resuelto su solicitud de perdón judicial conforme establece el art. 368 del Código Procedimiento Penal (CPP), a pesar que el mandamiento sería ilegal, porque fue extendido el 20 de febrero de 2017, después que presentó su memorial de perdón judicial -que a la fecha no fue resuelto- se enteró que estaba siendo buscada por los abogados de la Gobernación a fin de ejecutar el mencionado mandamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la acción de libertad
- ‘Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…
- pide la nulidad del mandamiento de condena hasta que su solicitud de perdón judicial sea resuelto
- corresponde a este Tribunal disponer el cese de los efectos del mandamiento de condena
- CONFIRMAR