Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
II.4.
II.4. El 24 de febrero de 2017, los Jueces Del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, mediante proveído señalaron: “Conforme a lo argumentado por la acusada Sheyla Emilze Pérez Rojas, quien indica que se habría emitido el mandamiento de condena en su contra y que estaría siendo perseguida para la ejecución del mismo, corresponde a este Tribunal disponer el cese de los efectos del mandamiento de condena expedido por este Tribunal no debiendo ser ejecutado hasta que la solicitud de perdón judicial sea resuelta en la audiencia señalada para el día Miércoles 1° de marzo de 2017 a horas 18:00” (sic) (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la acción de libertad
- ‘Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…
- pide la nulidad del mandamiento de condena hasta que su solicitud de perdón judicial sea resuelto
- corresponde a este Tribunal disponer el cese de los efectos del mandamiento de condena
- CONFIRMAR