Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por intermedio de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad; toda vez que, habiendo solicitado el 31 de enero de 2017 el beneficio del perdón judicial, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando –ahora demandados–, sin antes resolver su pedido, emitieron mandamiento de condena el 20 de febrero del mencionado año, contrariando lo dispuesto en el art. 368 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la acción de libertad
- ‘Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…
- pide la nulidad del mandamiento de condena hasta que su solicitud de perdón judicial sea resuelto
- corresponde a este Tribunal disponer el cese de los efectos del mandamiento de condena
- CONFIRMAR