SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

corresponde a este Tribunal disponer el cese de los efectos del mandamiento de condena

  Al respecto, se advierte que la denuncia de la impetrante de tutela, radica en el hecho de que, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, emitieron mandamiento de condena el 20 de febrero de 2017, sin resolver previamente su solicitud de beneficio de perdón judicial, hecho que vulneraria sus derechos al debido proceso y su libertad; por lo que, mediante escrito de 24 de febrero de 2017, pidió el cese de la persecución indebida (Conclusión II.3); en mérito a dicho pedido los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, mediante proveído de la precitada fecha señalaron que: “Conforme a lo argumentado por la acusada Sheyla Emilze Pérez Rojas, quien indica que se habría emitido el mandamiento de condena en su contra y que estaría siendo perseguida para la ejecución del mismo, corresponde a este Tribunal disponer el cese de los efectos del mandamiento de condena expedido por este Tribunal no debiendo ser ejecutado hasta que la solicitud de perdón judicial sea resuelta en la audiencia señalada para el día Miércoles 1° de marzo de 2017 a horas 18:00” (sic) (Conclusión II.4).

  De acuerdo al desarrollo jurisprudencial realizado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que, la finalidad de la acción de libertad innovativa, es la de tutelar el derecho a la libertad física o de locomoción, aunque hayan cesado o desaparecido los actos u omisiones que los lesionaron o amenazaron de hacerlo; ahora bien, en el caso de autos, se puede establecer que el hecho fáctico que dio lugar a la interposición de la presente acción tutelar, desapareció al emitirse el proveído de 24 de febrero de 2017, mediante el cual los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando hoy demandados señalaron que: “…corresponde a este Tribunal disponer el cese de los efectos del mandamiento de condena expedido por este Tribunal no debiendo ser ejecutado hasta que la solicitud de perdón judicial sea resuelta en la audiencia…” (sic), de lo que se infiere que el hecho vulnerador de derechos ha desaparecido.

  De lo precedentemente descrito, se advierte que el cese de los efectos del mandamiento de condena se materializó horas antes de la celebración de la audiencia pública de consideración de la acción de libertad que ahora se revisa, conforme se evidencia de la Conclusión II.5 de este fallo constitucional, generándose con ello la cesación del hecho denunciado de vulnerador de derechos y garantías constitucionales; sin embargo, dicha conducta, no constituye óbice para que este Tribunal se pronuncie al respecto, puesto que como se señaló en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es posible en aplicación de la acción de libertad innovativa declarar la procedencia de esta acción de defensa cuando se constate la existencia de una ilegalidad restrictiva del derecho a la libertad, no obstante de haber cesado la misma, tal como sucedió en el presente caso.