Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
1)
La accionante a través de su abogado se ratificó en el memorial de la presente acción tutela y ampliando indicó que: 1) Conforme señala el art 54. párr. II inc. 2 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), cuando “Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela”, ya que en este caso la accionante puede perder su patrimonio familiar sino se devuelven los aportes; y, 2) Lo que se pretende con esta acción de amparo constitucional es que la referida entidad ordene el retiro de los aportes hechos, bajo el derecho a vivir bien y no aplicar así la ley muerta, razón por la cual solicitó se conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.3.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»´.
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR