SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

1)

La accionante a través de su abogado se ratificó en el memorial de la presente acción tutela y ampliando indicó que: 1) Conforme señala el art 54. párr. II inc. 2 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), cuando “Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela”, ya que en este caso la accionante puede perder su patrimonio familiar sino se devuelven los aportes; y, 2) Lo que se pretende con esta acción de amparo constitucional es que la referida entidad ordene el retiro de los aportes hechos, bajo el derecho a vivir bien y no aplicar así la ley muerta, razón por la cual solicitó se conceda la tutela.