SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señaló que desde el año de 1997, cuenta con aportes patronales y desde el 2014 realizó aportes voluntarios para acogerse al sistema de seguridad de largo plazo, por motivos estrictamente económicos de los cuales depende su subsistencia de una vida digna y de su familia ya que tiene que devolver un dinero dentro de un contrato de anticrético y ante el daño inminente debido a la urgencia dada que puede perder su inmueble se vio en la necesidad de retirar sus aportes voluntarios a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFPˈs) para dicho fin, pero sobre todo porque no cuenta con trabajo para subsistir con una vida digna; es así que el 7 de junio de 2016, de forma excepcional solicitó el retiro definitivo de sus aportes cumpliendo con los requisitos mínimos de la Ley de Pensiones y su norma reglamentaria; sin embargo, la referida entidad privada por nota de 17 de ese mismo mes y año, rechazó su solicitud indicando de que no tendría la edad de 58 años para acogerse a alguno de los sistemas de reparto integral; por lo que, por nota de 5 de julio de ese año, reiteró se sirvan admitir su solicitud, pero mantuvieron incólume su decisión de rechazar su pedido por no cumplir los requisitos formalistas de la reglamentación de la Ley de Pensiones, determinación que la sitúa en un riesgo ya que puede perder su patrimonio; empero, no tomaron en cuenta que son dineros propios del aportante; consiguientemente, su retención resulta ilegal y contra la voluntad de quién hizo los pagos de manera voluntaria, generando un verdadero daño, ya que se le está restringiendo su derecho a la disposición de su patrimonio privado constituido por sus aportes los cuales están siendo retenidos a título de empresa administradora de pensiones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.3.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»´.
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR