SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señala lesionados sus derechos a la disposición patrimonial, a la seguridad social en su elemento disposición, acceso y retiro de aportes voluntarios, debido a que solicitó el retiro definitivo de sus aportes a BBVA Previsión AFP S.A. ya que necesita cubrir una obligación que pone en riesgo su patrimonio; sin embargo, la entidad demandada por nota de 17 de junio de 2016, rechazó su petición porque supuestamente no cumple con los requisitos establecidos; por lo que, el 5 de julio de ese año, presentó recurso de revocatoria que fue respondido por la autoridad demandada; por el cual, se rechazó dicho recurso con el argumento de que no le correspondería resolver la revocatoria, determinación que lesiona sus derechos, máxime si se toma en cuenta que los aportes son propios de la impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- Fragmento 9
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.3.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»´.
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR