SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Primera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 9 de febrero de 2017, cursante de fs. 70 a 73 vta., denegó la tutela solicita, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme prevé el art. 128 de la CPE la acción de amparo constitucional tiene lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinja, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley; 2) En el caso presente de la revisión de antecedentes se tiene que la accionante como propietaria de los aportes administrados por BBVA Previsión AFP S.A. solicitó a la representante legal de dicha entidad la devolución total o retiro final de sus aportes con el argumento de que su persona se encuentra imposibilitada de acceder al sistema de pensiones por la modalidad de renta de vejez debido a que no cumple con             los requisitos mínimos para su atención, petición que fue respondida por la referida institución, mediante carta PREV-PR-RM-015/2016 de 17 de junio, rechazándose lo solicitado por cuanto no tenía los cincuenta y ocho años de edad según el requisito establecido en el art. 172 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 065; 3) Ante la negativa de la antedicha entidad presentó recurso de revocatoria argumentando de que no se puede interponer la interpretación de una Ley y la propia Constitución Política del Estado a un Reglamento; por lo que, solicitó se autorice el retiro final de sus aportaciones; sin embargo, la mencionada institución nuevamente se pronunció refiriendo que es una sociedad que se encuentra bajo la jurisdicción de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones, entidad estatal que tiene facultad de fiscalizar, supervisar, regular, controlar, inspeccionar y sancionar a los sujetos que se encuentran bajo su regulación, al amparo de la “Ley 2341 y DS 27175” a través de la emisión de actos administrativos, asimismo que la mencionada Sociedad Anónima, no tiene facultad legal para emitir actos que sean considerados como administrativos del sector público; 4) De los antecedentes descritos precedentemente se concluye que efectivamente la accionante presentó cartas de solicitud de devolución de aportes incluso debido a la negativa de lo requerido interponiendo recurso de revocatoria; sin embargo, en la interposición de dicho recurso incurre en un error presentando ante la misma autoridad de la BBVA Previsión AFP S.A. cuando por regulación de la Ley de Pensiones 065 art. 168 inc. k) el recurso de revocatoria debió ser presentado ante la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), instancia que de manera expresa tiene como función y atribución entre otros el de conocer y resolver de manera fundamentada los recursos de revocatoria que le sean interpuestos según la Ley de Pensiones; y 5) Por todo lo expuesto se concluye que la accionante omitió el uso de los mecanismos que la Ley prevé para restablecer los derechos que considera lesionados, hecho que evidencia no haberse cumplido con el principio de subsidiariedad y por consiguiente ha incurrido en la causal de inactivación o improcedencia de la acción de amparo constitucional correspondiendo denegar la tutela.