SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0324/2017-s3
Fecha: 20-Abr-2017
Dr. Sosa quien informo
En ese contexto, contra ese fallo planteó recurso de revocatoria el 6 de abril de 2016, conforme lo previsto por el art. 24 del DS 26237; sin embargo, ante la falta de respuesta, el 25 de ese mes y año se apersono a oficinas del SINEC acompañada de la Notaria de Fe Pública quien certificó que el “…Dr. Sosa quien informo (…) se está elaborando la notificación…” (sic).
No obstante de haber dejado constancia de la inexistencia de la resolución que resolvió el recurso de revocatoria, grande fue su sorpresa cuando a momento de pedir copias legalizadas del proceso sumario, verificó que se había dictado la Resolución de Recurso de Revocatoria SINEC R.R. 02/2016 de 15 de abril por la ahora demandada, quien no tenía facultad para resolver ese recurso, pues conforme al Decreto Supremo 23318-A y a los arts. 21 y 24 del DS 26237 y 232 de la Constitución Política del Estado, ya que quien debía resolver en un plazo de ocho días hábiles, era la Asesora Legal del SINEC por ser quien dictó la Resolución Final del Sumario; asimismo, siendo que el Decreto Supremo 23318-A, implantó la responsabilidad por la función pública, sus lineamientos deben ser puestos en vigencia dentro de cada institución.
En ese entendido, la hora demandada no tenía competencia para resolver el recurso de revocatoria, pues no era la autoridad sumariante que dictó el Auto Final de Proceso Sumario Administrativo de 28 de marzo de 2016, además el expediente del proceso sumario no cumple con los formalismos de foliatura, evidenciándose que esta fue inserta en el mismo, no constando ninguna notificación practicada en el domicilio procesal; por lo que conforme al art. 23 del DS 26237 el 25 de abril de ese año interpuso recurso jerárquico contra el Auto Final del Proceso Sumario Administrativo y el fallo de recurso de revocatoria ratificando las irregularidades que ya fueron mencionadas, se pronunció el 28 de junio de igual año el Auto de radicatoria, a cuyo efecto de acuerdo al art. 29 del DS 23318-A, se tenía el plazo de ocho días para emitir la respectiva resolución, pero acorde al Acta Circunstancial Notariada de 26 de julio del citado año, alegaron que “…AÚN NO HA SALIDO NINGUNA RESPUESTA…” (sic), habiendo sido notificada con dicho fallo recién el 27 de igual mes y año, es decir fuera del plazo legal, el cual además fue dictado por la misma autoridad que resolvió el recurso de revocatoria.