SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
concedió
El Juez Público Mixto y de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 31 de mayo de 2016, cursante de fs. 83 a 85 vta., concedió la tutela, disponiendo el cese de los actos violentos de restricción y amenaza al derecho al trabajo en la ruta Cochabamba–Santa Cruz y viceversa, en la modalidad de “Mini Van” en base a los siguientes fundamentos: i) Toda persona tiene derecho al trabajo digno con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, con el fin de asegurar para la misma y su familia, una existencia conforme a la dignidad humana; ii) Los demandados vienen ejerciendo medidas de hecho contra los miembros del Sindicato de Transporte “Carrasco Tropical” que representa el ahora accionante, atentado contra el derecho al trabajo de los mismos; y, iii) El citado Sindicato accionante cuenta con la respectiva autorización, para prestar el servicio público de transporte terrestre interdepartamental de pasajeros en la ruta Cochabamba-Santa Cruz y viceversa, tales medidas de hecho, trasgreden contra sus herramientas de trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- “Por su parte, si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tutela constitucional efectiva y un real acceso a la justicia constitucional, por la naturaleza de estos actos ilegales graves, para asegurar una certeza jurídica y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela; en ese orden, para la determinación de las mismas, debe considerarse como punto de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR