SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Sindicato de Transporte “Carrasco Tropical” al cual representa, cuenta con toda la documentación legal correspondiente así como con personería jurídica, mediante Resolución Administrativa (RA) 015604 de 25 de mayo de 2012, pronunciada por el Viceministerio de Transportes, resolviendo registrar al referido sindicato en la Unidad de Servicios a Operadores Dependientes de la Dirección General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre del referido Viceministerio, autorizándoles a operar en las rutas “COCHABAMBA-SANTA CRUZ; SANTA CRUZ-COCHABAMBA; SANTA CRUZ-TRINIDAD; TRINIDAD-SANTA CRUZ; SANTA CRUZ-YACUIBA; YACUIBA-SANTA CRUZ” (sic); motivo por el cual, se tramitaron y actualizaron las licencias de operaciones para el transporte automotor interdepartamental para todos los afiliados en la modalidad “Mini Van”.
Cuando se encontraban transportando pasajeros en la ruta “COCHABAMBA-SANTA CRUZ; SANTA CRUZ-COCHABAMBA” (sic) en la carretera nueva ingresando al sector de Bulo Bulo y Yapacaní localidad de Santa Fe, los transportistas miembros del Sindicato Mixto de Transporte “10 de febrero” del municipio de Yapacaní -ahora demandados- de forma abusiva, maliciosa y arbitraria, les impidieron el libre tránsito bloqueándoles el paso, lanzándoles con piedras a sus movilidades produciéndoles destrozos, formando grupos de quince o veinte personas que portaban palos, cuchillos y fierros, procediendo a insultarlos y agredirlos, afirmando que ese trayecto les pertenece, amenazándoles con quitarles la vida si es que vuelven a trabajar por ese sector.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- “Por su parte, si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tutela constitucional efectiva y un real acceso a la justicia constitucional, por la naturaleza de estos actos ilegales graves, para asegurar una certeza jurídica y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela; en ese orden, para la determinación de las mismas, debe considerarse como punto de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR