SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
III.
El accionante considera vulnerados sus derechos al trabajo y a una fuente laboral estable; toda vez que, los demandados miembros del Sindicato Mixto de Transporte “10 de Febrero”, utilizando violencia, en varias ocasiones les bloquearon la carretera Cochabamba-Santa Cruz, en el sector de Bulo Bulo y Yapacaní de la localidad de Santa Fe; además, amedrentaron a sus pasajeros, utilizando piedras, palos y otros objetos contundentes, procediendo a causar graves destrozos en sus movilidades de transporte público, hechos que no cesaron, a pesar de sus intentos de llegar a un entendimiento entre sindicatos; motivo por el cual, se encuentran privados de su actividad diaria, generándoles esta situación un gran perjuicio económico; por lo que, acudieron a la jurisdicción constitucional a fin de lograr se restablezcan sus derechos lesionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- “Por su parte, si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tutela constitucional efectiva y un real acceso a la justicia constitucional, por la naturaleza de estos actos ilegales graves, para asegurar una certeza jurídica y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela; en ese orden, para la determinación de las mismas, debe considerarse como punto de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR